Art. 12
Título TÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 11 sept 1991
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a lo Estados Miembros del Consejo y a cualquier Estado que se haya adherido al Convenio: a) Cualquier firma del presente Protocolo. b) El depósito de cualquier Instrumento de Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. c) Cualquier fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo a sus artículos 5 y 6. d) Cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 7. e) Cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 8. f) Cualquier reserva formulada en aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 8. g) La retirada de cualquier reserva efectuada en aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8. h) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 11 y la fecha en que la denuncia surtirá efecto.
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Pro

eli/es/ai/1978/03/17/(1)#art-12