Título TÍTULO IV
Art. 10
10 / 12En vigor desde 11 sept 1991
El Comité Europeo para los Problemas Penales del Consejo de Europa se mantendrá informado del cumplimiento del presente Protocolo y facilitará cuando sea menester la solución amistosa de cualquier dificultad a que diera lugar el cumplimiento de dicho Protocolo.
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Proeli/es/ai/1978/03/17/(1)#art-10