Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 sept 1991
Las Partes Contratantes no ejercerán el derecho, previsto en el artículo 2 (a) del Convenio, a denegar la asistencia judicial únicamente por el motivo de que la solicitud se refiera a una infracción que la Parte requerida considere como una infracción fiscal.
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Pro

eli/es/ai/1978/03/17/(1)#art-1