Art. 88
Capítulo PARTE IX. DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA ASISTENCIA JUDICIAL

Art. 88

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En vigor desde 1 jul 2002
Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte.
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Pro

eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-88