Art. 66
Capítulo PARTE VI. DEL JUICIO

Art. 66

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En vigor desde 1 jul 2002
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. 2. Incumbirá al fiscal probar la culpabilidad del acusado. 3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-66