Art. 52
Capítulo PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE

Art. 52

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En vigor desde 1 jul 2002
1. Los magistrados, de conformidad con el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba, aprobarán por mayoría absoluta el Reglamento de la Corte que sea necesario para su funcionamiento ordinario. 2. Se consultará al fiscal y al secretario en la preparación del Reglamento y de cualquier enmienda a él. 3. El Reglamento y sus enmiendas entrarán en vigor al momento de su aprobación, a menos que los magistrados decidan otra cosa. Inmediatamente después de su aprobación, serán distribuidos a los Estados Partes para recabar sus observaciones. Se mantendrán en vigor si, en un plazo de seis meses, no se han recibido objeciones de una mayoría de los Estados Partes.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-52