Art. 26
Capítulo PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL

Art. 26

29 / 131
En vigor desde 1 jul 2002
La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de dieciocho años en el momento de la presunta comisión del crimen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-26