Art. 2
Capítulo PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE

Art. 2

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En vigor desde 1 jul 2002
La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-2