Capítulo PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Art. 2
2 / 131En vigor desde 1 jul 2002
La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-2