Capítulo PARTE XIII. CLÁUSULAS FINALES
Art. 128
131 / 131En vigor desde 1 jul 2002
El original del presente Estatuto, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copia certificada a todos los Estados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-128