Art. 128
Capítulo PARTE XIII. CLÁUSULAS FINALES

Art. 128

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En vigor desde 1 jul 2002
El original del presente Estatuto, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copia certificada a todos los Estados.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-128