Capítulo PARTE XII. DE LA FINANCIACIÓN
Art. 118
121 / 131En vigor desde 1 jul 2002
Los registros, los libros y las cuentas de la Corte, incluidos sus estados financieros anuales, serán verificados anualmente por un auditor independiente.
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Proeli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-118