Art. 118
Capítulo PARTE XII. DE LA FINANCIACIÓN

Art. 118

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En vigor desde 1 jul 2002
Los registros, los libros y las cuentas de la Corte, incluidos sus estados financieros anuales, serán verificados anualmente por un auditor independiente.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-118