Art. 117
Capítulo PARTE XII. DE LA FINANCIACIÓN

Art. 117

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En vigor desde 1 jul 2002
Las cuotas de los Estados Partes se prorratearán de conformidad con una escala de cuotas convenida basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto ordinario y ajustada de conformidad con los principios en que se basa dicha escala.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-117