Art. 116
Capítulo PARTE XII. DE LA FINANCIACIÓN

Art. 116

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En vigor desde 1 jul 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115, la Corte podrá recibir y utilizar, en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los Estados Partes.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-116