Art. 114
Capítulo PARTE XII. DE LA FINANCIACIÓN

Art. 114

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En vigor desde 1 jul 2002
Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, incluidos los de su Mesa y órganos subsidiarios, se sufragarán con fondos de la Corte.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-114