Art. 113
Capítulo PARTE XII. DE LA FINANCIACIÓN

Art. 113

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En vigor desde 1 jul 2002
Salvo que se prevea expresamente otra cosa, todas las cuestiones financieras relacionadas con la Corte y con las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes, inclusive su Mesa y sus órganos subsidiarios, se regirán por el presente Estatuto y por el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada que apruebe la Asamblea de los Estados Partes.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-113