Capítulo PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Art. 1
1 / 131En vigor desde 1 jul 2002
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional («La Corte»). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdiccionales penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
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Proeli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-1