Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección A. «Aplicación de la legislación suiza»
Art. 7
9 / 36a
En vigor desde 1 nov 1983
1. Para el reconocimiento del derecho a una prestación de invalidez suiza el súbdito español obligado a abandonar su actividad lucrativa en Suiza, como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, pero cuyo estado de invalidez se ha constatado en este país se considera como asegurado según la legislación suiza por un período de un año a partir de la fecha de la interrupción del trabajo, seguida de invalidez, y debe satisfacer las cotizaciones al seguro suizo de vejez, supervivencia e invalidez como si tuviese su domicilio en Suiza.
2. Se considera igualmente como asegurado, según las disposiciones legales suizas, el súbdito español que se beneficia de las medidas de readaptación del seguro suizo de invalidez después de la interrupción del trabajo.
Se añade por el .5 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. Ref. BOE-A-1983-28339
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-7-1