Título TÍTULO IV
Art. 22
24 / 36En vigor desde 1 nov 1983
1. Para la aplicación del presente Convenio el término «autoridad competente» designa:
Respecto a España:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Respecto a Suiza:
La Oficina Federal de Seguros Sociales.
2. Las Autoridades competentes:
a) Concluirán los Acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Se comunicarán toda clase de informaciones sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio.
c) Se comunicarán todas las informaciones sobre las modificaciones de su legislación.
d) Especialmente podrán convenir que cada Parte Contratante designe Organismo de enlace.
e) Podrán fijar, de común acuerdo, disposiciones relativas a la notificación de actuaciones judiciales.
Se modifica el apartado 1 por el .8 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. Ref. BOE-A-1983-28339
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-22