Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 1 sept 1970
Los trabajadores suizos tendrán derecho mientras dure su empleo en España a las prestaciones de protección a la familia previstas por la legislación española, cualquiera que sea el lugar de residencia de las personas que den derecho a estas prestaciones. El artículo 11 se aplicará por analogía.
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eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-21