Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ago 1987
Salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente Convenio, las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo estarán sometidas: a) A la legislación española siempre que residan en España y que dentro de su territorio trabajen por cuenta propia o ajena o figuren en situación de alta o asimilada. b) A la legislación de Finlandia – en lo concerniente a pensión de empleo y a prestaciones por accidente de trabajo, enfermedad profesional y cotización empresarial de seguridad social, si trabajan en Finlandia. – en lo concerniente a otras prestaciones, incluidas las derivadas del seguro de pensión nacional, el seguro de enfermedad, la prestación por hijos, la asistencia social y la protección por desempleo, si residen en Finlandia.
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eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-6