Título TÍTULO IV
Art. 41
42 / 46En vigor desde 1 ago 1987
1. Toda exención o reducción de timbres, derechos notariales o de Registro u otros análogos previstos en la legislación de una de las Partes Contratantes para los certificados y documentos expedidos en aplicación de la legislación de dicha Parte, se extenderá también a los documentos y certificados expedidos para la aplicación de la legislación de la otra Parte o de este Convenio.
2. Todos los documentos y certificados expedidos para la aplicación de este Convenio quedarán exentos de los requisitos de legalización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-41