Título TÍTULO IV
Art. 36
37 / 46En vigor desde 1 ago 1987
1. Las autoridades competentes deberán resolver mediante negociación las diferencias de interpretación o aplicación de este Convenio y de sus Acuerdos administrativos que puedan surgir entre las Instituciones aseguradoras de ambas Partes Contratantes.
Si no es posible resolver una diferencia mediante negociación en un plazo de tres meses posteriores al comienzo de la misma, será sometida a una Comisión de Arbitraje cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las dos Partes Contratantes o, en caso de que de esta forma no se pueda llegar a una resolución dentro de un período adicional de tres meses, por un Árbitro que a petición de una y otra de las Partes Contratantes designe el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia.
2. La decisión de la Comisión Arbitral o del Arbitro, según proceda, será considerada como vinculante y final.
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Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-36