Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
30 / 46En vigor desde 1 ago 1987
1. Si fuera necesario de conformidad con la legislación de una de las Partes Contratantes, para valorar la disminución de la capacidad derivada del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el interesado en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. La Institución aseguradora competente para la indemnización de un nuevo accidente de trabajo o de una enfermedad profesional fijará la cuantía de las prestaciones teniendo en cuenta el grado de disminución de la capacidad de trabajo producida por el accidente o enfermedad profesional de conformidad con las disposiciones legales aplicables por dicha Institución.
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Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-29