Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
27 / 46En vigor desde 1 ago 1987
1. Si una mujer que reside en el territorio de una de las Partes Contratantes o está asegurada de acuerdo con la legislación de una de las Partes Contratantes, diera a luz en el territorio de otra Parte, tendrá derecho a la prestación familiar por maternidad a tenor de la legislación de la primera Parte.
2. Si una mujer tuviera derecho, a tenor de lo dispuesto en el presente Convenio o por cualquier otra razón, a una prestación familiar por maternidad, de acuerdo con la legislación de ambas Partes, simultáneamente, la prestación se concederá únicamente a tenor de la legislación de aquella Parte en el territorio de la cual tuvo lugar el nacimiento.
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Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-26