Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 1 ago 1987
Los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de una de las Partes Contratantes se totalizarán, cuando sea preciso, con los cubiertos bajo la legislación de la otra Parte Contratante a fin de establecer el derecho a subsidios familiares.
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Pro

eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-25