Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
25 / 46En vigor desde 1 ago 1987
La concesión de prótesis, grandes aparatos y otras prestaciones sanitarias de gran importancia, cuya relación se incluirá en el acuerdo administrativo, estará subordinada, salvo casos de urgencia, a la autorización de la Institución aseguradora competente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-24