Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección B) Aplicación de la legislación española

Art. 20

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En vigor desde 1 ago 1987
Cuando la legislación española condicione el derecho a la cuantía de la pensión al cumplimiento de períodos de seguro derivados del ejercicio de una profesión para la que exista un régimen especial de seguridad social, la Institución competente española totalizará a dichos fines los períodos de seguro cumplidos según el sistema finlandés de pensión de empleo a los que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 16 del presente Convenio, siempre que hubieran sido cubiertos en la misma profesión.
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eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-20