Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección B) Aplicación de la legislación española

Art. 15

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En vigor desde 1 ago 1987
El derecho a pensiones de vejez, invalidez y de supervivencia previstas en la legislación española para personas sometidas al seguro de pensiones de las dos Partes Contratantes se regirá por las disposiciones de los artículos 16 al 20.
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eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-15