Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección A) Aplicación de la legislación finlandesa§ Subsección 2. Pensiones nacionales y régimen general de pensiones de supervivencia

Art. 14

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En vigor desde 1 ago 1987
1. Un nacional español al que se haya concedido en Finlandia una pensión por vejez o por invalidez, de acuerdo con la Ley finlandesa sobre pensiones nacionales, o una prestación de viudedad, a tenor de la Ley finlandesa sobre pensiones de supervivencia, tendrá derecho, mientras resida en España, a percibir esta pensión o prestación en las mismas condiciones que un nacional finlandés. 2. Un nacional español residente en España o en Finlandia, y que no cumpla las condiciones para tener derecho a la pensión de vejez, de acuerdo con la Ley finlandesa sobre pensiones nacionales, tendrá derecho, siempre que cumpla los demás requisitos, a la cuantía básica de esta pensión si ha residido en Finlandia durante un período ininterrumpido de cinco años como mínimo, después de haber cumplido la edad de dieciséis años. 3. Un nacional español residente en España o en Finlandia y que no cumpla los requisitos exigidos por la Ley finlandesa sobre pensiones por supervivencia relativos a la residencia en Finlandia del fallecido o de la viuda, tendrá, sin embargo, siempre que cumpla los demás requisitos, derecho a la cuantía básica de la pensión de viudedad, si el fallecido fuera nacional español, y tanto él como su viuda hubieran residido en Finlandia durante un período ininterrumpido de cinco años, como mínimo, después de haber cumplido dieciséis años, y el fallecido hubiera residido en Finlandia o en España en la fecha del fallecimiento. 4. Un nacional español residente en España o en Finlandia y que no cumpla los requisitos exigidos por la Ley finlandesa sobre pensiones por supervivencia relativos a la residencia en Finlandia del hijo y del fallecido tendrá derecho, siempre que cumpla los demás requisitos, a la pensión de orfandad, si el fallecido fuera nacional español, y habiendo residido en Finlandia durante un período ininterrumpido de cinco años, como mínimo, después de haber cumplido dieciséis años estuviese residiendo en Finlandia o en España en la fecha del fallecimiento.
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eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-14