Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección A) Aplicación de la legislación finlandesa›§ Subsección 1. Pensiones de empleo
Art. 13
14 / 46En vigor desde 1 ago 1987
1. Si una persona tiene derecho a la pensión de invalidez, de acuerdo con la legislación de ambas Partes Contratantes, y la pensión debida por legislación española, ha sido determinada según lo dispuesto en el artículo 17, se calculará la pensión finlandesa aplicando las siguientes disposiciones:
a) Se tomará como período que da derecho a la pensión el período real de empleo cumplido en Finlandia.
b) La pensión establecida de acuerdo con el párrafo a) se incrementará multiplicando la cuantía de la pensión por el coeficiente resultante de dividir 480 por el número de meses completos incluidos en el período transcurrido desde la fecha en que el beneficiario hubiera cumplido los veintitrés años, hasta la fecha del hecho causante. El coeficiente máximo a aplicar será 40. En el caso de empleos en los cuales la pensión se acumula mas rápidamente que en el sistema básico establecido en la Ley de pensiones de empleo, se utilizará, en vez de las cifras 480 y 40, las cifras 360 y 30. El incremento no se aplicará, sin embargo, si la persona no tiene períodos de seguro cumplidos, de acuerdo con la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes, en el año inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante. En el caso de personas con veintitrés años de edad o menos, la cuantía de la pensión determinada según este párrafo será igual a la pensión que se le hubiese otorgado, si la invalidez le hubiese sobrevenido al finalizarse el último empleo cumplido en Finlandia.
c) Si la pensión establecida de acuerdo con los párrafos a) y b) es superior a la diferencia entre la «pensión teórica» mencionada en el apartado 1 del artículo 17 del presente Convenio, y la «pensión prorrata», establecida de acuerdo con el mismo apartado, la pensión se incrementa hasta el valor de dicha diferencia, como máximo.
d) Si la cuantía total resultante de la suma de la pensión establecida de acuerdo con el apartado 1 de este artículo y la pensión otorgada por España aplicando el artículo 17, es inferior a la cuantía de la pensión otorgada únicamente de acuerdo con la legislación finlandesa, la Institución aseguradora competente de Finlandia pagará la diferencia. La diferencia se calculará considerando la cuantía de las pensiones tal como estuvo en la fecha del comienzo del derecho a la pensión, o, si el derecho a una de las pensiones comienza con posterioridad a la otra, contando desde la fecha de la pensión posterior.
2. Si una persona a quien ha de aplicarse la legislación de ambas Partes Contratantes no tiene derecho a pensión, según la legislación española, por no cumplir los períodos de seguro exigidos por esa legislación, y aplicándose la legislación finlandesa sobre pensiones de empleo tampoco cumple las condiciones para incluir en el período que le da derecho a pensión, el tiempo futuro hasta alcanzar la edad de pensión se computará, a este efecto, a su favor el período de seguro cumplido en España después de finalizar el último trabajo en Finlandia. Ese período de seguro se considerará equivalente a los períodos a que hace referencia la legislación finlandesa, que prolongan, después de finalizarse el trabajo, el tiempo durante el cual se mantiene el derecho a la pensión íntegra, es decir, computándose el tiempo futuro. Si aplicando esta disposición, se reúnen los requisitos para computar a favor del beneficiario el tiempo futuro hasta alcanzar la edad de pensión, se aplicarán las disposiciones de los párrafos a) y b) del apartado 1 del presente artículo.
3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán también para la determinación de la pensión de supervivencia prevista en la legislación finlandesa.
4. La pensión se pagará de acuerdo con la legislación finlandesa, hasta que el derecho del beneficiario a la pensión española haya sido establecido. Entonces, la pensión se fijará nuevamente de acuerdo con el presente Convenio. En caso de que la aplicación del Convenio tenga como resultado que la cuantía de la pensión debiera haber sido inferior, se considerará el exceso como anticipo de la pensión y podrá ser deducido de las prestaciones futuras.
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Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-13