Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección A) Aplicación de la legislación finlandesa›§ Subsección 1. Pensiones de empleo
Art. 11
12 / 46En vigor desde 1 ago 1987
1. La persona a la que se hace referencia en el artículo 4 del presente Convenio tiene, mientras resida en España, el derecho a la pensión de empleo de Finlandia, bajo las mismas condiciones que durante su residencia en Finlandia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.
2. Al establecer el derecho a la pensión de empleo, y al computar su cuantía, las Instituciones aseguradoras competentes de Finlandia aplicarán su propia legislación, siempre que los artículos 13 y 39 del presente Convenio no sean aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-11