Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
36 / 45En vigor desde 1 sept 1987
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio impedirá a dos o más Estados Contratantes, con el fin de limitar las restricciones a las que podría estar sometido el regreso del niño, acuerden mutuamente la derogación de algunas de las disposiciones del presente Convenio que podrían originar esas restricciones.
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Proeli/es/ai/1980/10/25/(2)#art-36