Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 1 sept 1987
Un Estado en el que las diferentes unidades territoriales tengan sus propias normas jurídicas respecto a la custodia de menores, no estará obligado a aplicar el presente Convenio cuando no esté obligado a aplicarlo un Estado que tenga un sistema unificado de derecho.
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Pro

eli/es/ai/1980/10/25/(2)#art-33