Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 1 sept 1987
Toda demanda presentada a las autoridades centrales o directamente a las autoridades judiciales o administrativas de un Estado Contratante, de conformidad con los términos del presente Convenio, junto con los documentos o cualquier otra información que la acompañen o que haya proporcionado una Autoridad central, será admisible en los Tribunales o ante las autoridades administrativas de los Estados Contratantes.
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Pro

eli/es/ai/1980/10/25/(2)#art-30