Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 1 sept 1987
Cuando se ponga de manifiesto que no se han cumplido las condiciones requeridas en el presente Convenio o que la demanda carece de fundamento, una Autoridad central no estará obligada a aceptar la demanda. En este caso, la Autoridad central informará inmediatamente al demandante de los motivos de su decisión o a la Autoridad central por conducto de la cual se haya presentado la demanda, según el caso.
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Pro

eli/es/ai/1980/10/25/(2)#art-27