Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 1 sept 1987
No podrá exigirse ninguna fianza ni depósito, cualquiera que sea la designación que se le dé, para garantizar el pago de las costas y gastos de los procedimientos judiciales o administrativos previstos en el Convenio.
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Pro

eli/es/ai/1980/10/25/(2)#art-22