Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 1 sept 1987
La restitución del menor conforme a lo dispuesto en el artículo 12 podrá denegarse cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
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Pro

eli/es/ai/1980/10/25/(2)#art-20