Art. Artículo XXVII

Art. Artículo XXVII

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En vigor desde 2 ene 1980
Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro del presente Convenio al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.
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eli/es/ai/1972/03/29/(1)#articulo-xxvii