Art. Artículo XXIII

Art. Artículo XXIII

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En vigor desde 2 ene 1980
1. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los demás acuerdos internacionales en vigor en las relaciones entre los Estados Partes en esos acuerdos. 2. Ninguna disposición del presente Convenio podrá impedir que los Estados concierten acuerdos internacionales que confirmen, completen o desarrollen sus disposiciones.
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eli/es/ai/1972/03/29/(1)#articulo-xxiii