Art. Artículo XX

Art. Artículo XX

20 / 28
En vigor desde 2 ene 1980
Las costas relativas a la Comisión de Reclamaciones se dividirán por igual entre las partes, a menos que la Comisión decida otra cosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1972/03/29/(1)#articulo-xx