Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 21 nov 1987
Un Estado con sistema jurídico no unificado podrá declarar, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos sus sistemas jurídicos o solamente a uno o a varios de ellos, y podrá modificar en todo momento esta declaración mediante otra nueva. Estas declaraciones se notificarán al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos e indicarán expresamente los sistemas jurídicos a los que se aplicará el Convenio.
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eli/es/ai/1971/05/04/(1)#art-14