Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 21 nov 1987
Cualquier unidad territorial que forme parte de un Estado con sistema jurídico no unificado se considerará como un Estado a los efectos de aplicación de los artículos 2 a 11, cuando tenga su propio sistema jurídico en lo relativo a la responsabilidad civil extracontractual en materia de accidentes de circulación por carretera.
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eli/es/ai/1971/05/04/(1)#art-12