Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 26 mar 1962
Los españoles en Nicaragua y los nicaragüenses en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones nicaragüenses y españolas, respectivamente.
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eli/es/ai/1961/07/25/(1)#art-7