Art. 5
5 / 9En vigor desde 26 mar 1962
Las Altas Partes contratantes se obligan a comunicarse, a través de la Embajada correspondiente, en el plazo de sesenta días, las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido lugar en aplicación del presente Convenio, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.
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Proeli/es/ai/1961/07/25/(1)#art-5