Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 3 ago 1987
La autoridad o el funcionario ministerial o judicial competente según las leyes del Estado de origen dirigirá a la autoridad central del Estado requerido una petición conforme a la fórmula modelo anexa al presente Convenio, sin que sea necesaria la legalización de los documentos ni otra formalidad análoga. La petición deberá acompañarse del documento judicial o de su copia, todo en doble ejemplar.
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eli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-3