Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 3 ago 1987
Los acuerdos adicionales a dichos Convenios de 1905 y 1954, concluidos por los Estados contratantes, se considerarán como igualmente aplicables al presente Convenio, salvo que los Estados interesados convengan otra cosa.
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Pro

eli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-24