Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 31En vigor desde 3 ago 1987
Los acuerdos adicionales a dichos Convenios de 1905 y 1954, concluidos por los Estados contratantes, se considerarán como igualmente aplicables al presente Convenio, salvo que los Estados interesados convengan otra cosa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-24