Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 3 ago 1987
Los documentos extrajudiciales que emanen de autoridades o funcionarios ministeriales o judiciales de un Estado contratante podrán ser remitidos a efectos de notificación o traslado en otro Estado contratante según las modalidades y condiciones previstas por el presente Convenio.
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eli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-17