Art. 14
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 3 ago 1987
Las dificultades que surgieren con ocasión de la remisión, a los fines de notificación o traslado de documentos judiciales, serán resueltas por vía diplomática.
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Pro

eli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-14