Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 ago 1987
El presente Convenio se aplica, en materias civil o comercial, a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido al extranjero para su notificación o traslado. El Convenio no se aplicará cuando la dirección del destinatario del documento sea desconocida.
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eli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-1