Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 54

54 / 57
En vigor desde 28 jun 2004
1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito dirigida al Depositario. 2. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-54