Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

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En vigor desde 28 jun 2004
Las disposiciones de los artículos 3 a 5, 7 y 8, relativas a la documentación del transporte, no se aplicarán en el caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias que excedan del alcance normal de las actividades del transportista.
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Pro

eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-51